Se acerca el verano y con él las dudas sobre cómo va a ser la concesión de vacaciones este año y cuáles son los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores. Respondemos a las principales incógnitas.
¿Quién decide el periodo vacacional?
La popular afirmación de que el 50% de las vacaciones las elige la empresa y el otro 50% el trabajador es falsa.El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) especifica que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.Ante la falta de acuerdo, el empresario puede fijar las vacaciones y, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, impugnarlas ante la Jurisdicción Social a través de un procedimiento legalmente establecido para ello con carácter preferente y sumario.
¿Cuándo se pueden elegir las vacaciones?
El calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa con la suficiente antelación como para que el trabajador conozca las fechas al menos dos meses antes del inicio de estas.
¿Se pueden guardar las vacaciones para el año que viene?
No, excepto que tu convenio colectivo incluya un plazo mayor.Generalmente sólo se pueden coger días de vacaciones de otro año natural cuando estos coincidan con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o bajas por accidente o enfermedad y no hayan pasado más de 18 meses desde que terminó el año correspondiente a las vacaciones.
¿Puede darse una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados?
No, la empresa sólo debe pagar los días correspondientes a aquellos trabajadores a los que se les extinga el contrato de trabajo o la relación de laboral con la empresa antes de disfrutar de este periodo.
¿Puedo cambiar los días de vacaciones?
El trabajador sólo podrá cambiar su periodo de disfrute de vacaciones si la empresa está de acuerdo.