Resolvemos las principales dudas sobre cuándo tienen derecho los autónomos a recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad y cómo se tramita su solicitud:
1) Pueden solicitarla los autónomos o trabajadores por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma o su facturación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
2) Deberán estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14 de marzo) y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
3) El trabajador con actividad suspendida debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente adjuntando el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
4) El trabajador con descenso de actividad en más de un 75% deberá añadir a la anterior documentación, la que acredite dicha caída.
5) La prestación será del 70% a la base reguladora con el promedio de las bases que el autónomo haya cotizado en los doce últimos meses o el 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros) en el caso de que no se haya cotizado 12 meses.
6) Se recibirá todos los meses hasta que finalice el Estado de Alarma. Durante este proceso el Estado cotiza por el trabajador.