La “nueva normalidad” para las empresas: Medidas de prevención, contención y coordinación anticovid19

Desde el 11 de junio están en vigor las medidas de prevención, contención y coordinación recogidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de junio, que se deben llevar a cabo hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy efectivo contra la COVID-19 y el Ejecutivo declare acabada la emergencia sanitaria.

¿Cuáles son las principales medidas que afectan a las empresas?

  1. Teletrabajo: Se sigue recomendando y potenciando el teletrabajo en aquellos puestos y actividades en los que sea posible. En caso de que no se pueda, se deben adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.

  2. Distancia de seguridad: Reordenación de los puestos de trabajo, turnos y zonas comunes para mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5m entre los trabajadores. Cuando no sea posible esta distancia, la empresa deberá proporcionar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de cada trabajador.

  3. Limpieza: Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del uso de las instalaciones. Además, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

  4. Mascarilla: Son de uso obligatorio en cualquier espacio público o privado -cerrados y abiertos- en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5m.

  5. Accesos: Reorganización de los momentos de entrada y salida a la empresa para impedir que en los accesos se originen concentraciones de trabajadores o de clientes que puedan favorecer un contagio.

  6. Plan de prevención: Es recomendable que las empresas que reincorporen a su plantilla incluyan en su plan de prevención de riesgos laborales de la empresa como incidencia el riesgo del covid-19 y las medidas que vaya a implementar.

  7. Síntomas: Ante cualquier síntoma, el trabajador no debe acudir a su lugar de trabajo y llamar a su médico de cabecera o mutua lo antes posible.
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