El Consejo de Ministros ha aprobado los Dos Reales decretos de Igualdad Retributiva y los Planes de Igualdad tras el diálogo con los agentes sociales y acordarlos en el marco del Diálogo Social.
Estos decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Aunque no entrará en vigor hasta abril de 2021 para aquellas empresas con más de 50 trabajadores, es importante que las empresas empiezan a elaborar sus planes cuanto antes. Estas son sus claves:
Decreto de Igualdad Retributiva
¿En qué consiste?
Las empresas deberán tener un registro retributivo, un archivo que recoja, desglosado por sexos, los salarios de los empleados, mediante una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El registro retributivo debe incluir a toda la plantilla, dirección incluida, y será accesible para los trabajadores a través de su representación legal en la empresa o en caso de no tener representación legal, solamente la información relacionada con las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa entre hombres y mujeres.
¿Cómo se prepara?
Desde los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Durante su elaboración deberán participar los representantes legales de las personas trabajadoras o, al menos, ser consultados con al menos 10 días de antelación de le elaboración definitiva de este.
¿Quiénes y cuándo deben ponerlo en marcha?
Las empresas de más de 50 trabajadores deberán haber realizado una auditoría retributiva que analice la situación retributiva actual e incluya un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas así como tener el registro retributivo y el plan de igualdad seis meses tras la entrada en vigor del Real Decreto (13 de octubre del 2020) por lo que el plazo termina a mediados de abril del 2021.
Plan de igualdad
La Ley de Igualdad obliga a una auditoría previa a la elaboración del plan de igualdad que incluya: la evaluación de los puestos de trabajo (tanto en relación con el sistema retributivo como con el sistema de promoción); la relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva; las posibles deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa; las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica; las exigencias de disponibilidad no justificadas, y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de dichas desigualdades.
Próximamente desde los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad se dictará una Orden con el procedimiento para establecer más claramente la valoración de puestos de trabajo.
La valoración de los puestos de trabajo obedecerá a los principios de adecuación (vinculada a la actividad, incluyendo la formación), totalidad (todas las conficiones que singularizan cada puesto de trabajo, sin permitir que se invisibilice o infravalore alguna concreta) y objetividad (mecanismos para identificar los factores tenidos en cuenta en la fijación de una retribución, huyendo de cualquier estereotipo). Se añade el principio de igual retribución para puestos de igual valor.